REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de marzo de 2006.
195º y 147º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANTONIETA GARCÍA URIBE y LILIA GÓMEZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.024.140 y V-3.193.630, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el oficio N° 120 de fecha 06 de marzo de 2006, procedente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana DORIS YOLANDA COLMENARES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.142, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), ubicado en la calle 2 N° 18 de la Urbanización Altos de los Criollitos, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual posee un área total de207,94 M2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la calle 02 Vivienda N° 17, mide 20.67 metros; SUR: Con la calle 02 Vivienda N° 19, mide 20.67 metros; ESTE: Con frente de la Calle 02 mide 10.02 metros; y OESTE: Con la calle 01 Viviendas N° 01 y 02, mide 10.10 metros. Dichas mejoras consisten en una casa para habitación compuesta por sala, Comedor, Cocina Empotrada, Tres (03) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivas cerámicas, Pasillo Interno, Área de Servicio, (01) Porche, Un (1) Patio Pequeño, Garaje, con paredes en bloque terminales, puertas y ventanas en madera pardillo, pisos en cerámica y terracota, rejas, techo de machimbre, con vigas de columna en concreto. Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5102
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