JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 10 de octubre del año 2005, por ante este Tribunal, la ciudadana DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.607, asistida por el abogado JOSE R. PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.153, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y manifestó que dicha partida no aparece asentada por ante el Registro Principal en forma debida, por cuanto no corresponde a su persona, ya que el día 16 de julio de 1978, nació en San Antonio del Táchira, por parto extrahospitalario, siendo su madre la ciudadana ROSALBA GARCIA DE ZABALA, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.891.389 y su padre el ciudadano MARTÍN ZABALA, colombiano, mayor de edad, casado, tal y como se evidenciaba de la Partida de Nacimiento signada con el número 799, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 1978.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-13.173.607, perteneciente a la ciudadana DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 799, perteneciente a la ciudadana DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Constancias de estudios, certificados de educación básica y diversificada, certificación de calificaciones, justificativo de testigo, constancia de la asociación de vecinos y constancia de trabajo.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto establecido, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se acordó oficiar a la ONIDEX para que informara la fecha de ingreso al país de los ciudadanos ROSALBA GARCIA DE ZABALA y MARTÍN ZABALA. En la misma fecha se libró el edicto y el oficio respectivo.
En fecha 18 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de enero de 2006, la ciudadana DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA, asistida por el abogado OSCAR TORRES, consignó el edicto ordenado en autos.
En auto de fecha 12 de enero de 2006, se acordó agregar la página del periódico donde aparece publicado el edicto ordenado en autos. En la misma fecha se agregó.
En fecha 30 de enero de 2006, la ciudadana DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA, le confirió poder apud-acta a los abogados OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO y JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE.
En diligencia de fecha 22 de febrero de 2006, el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso indicado en el edicto publicado.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA, nació el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (16-07-1978), en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, por parto extrahospitalario, siendo hija de los ciudadanos ROSALBA GARCIA DE ZABALA y MARTÍN ZABALA. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: DIANA LEIDYS ZABALA GARCIA.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
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