REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003872
ASUNTO : WP01-S-2003-003872


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de hoy 14/03/2006 Audiencia para informar sobre Captura, donde el Representante Legal puso a la orden de este Despacho Judicial a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/12/1985 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía previa revocatoria de sus cautelares por incumplimiento y ausencia reiterada a su Audiencia Preliminar, para que continúe su proceso penal en contra por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO, pidiendo tanto la Fiscalia como la Defensa Pública se le imponga nuevamente de cautelares menos gravosas toda vez que el joven reside en Caracas y tiene Trabajo fijo en Locatel desde hace dos años y su horario es muy estricto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: En fecha 22/07/2003 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana funcionarios policiales encontrándose de patrullaje frente al Estadio Cesar Nieves de Catia la Mar fueron abordados por el ciudadano ANDRES ROBERTO CISNEROS CARRILLO quien les informó qye momentos antes cuando practicaba béisbol en el estadio le hurtaron de su bolso un arma de fuego tipo pistola de su propiedad, al trasladarse al sitio se entrevistaron con otros dos (2) ciudadanos quienes le señalaron a uno de los jugadores y declararon haberlo visto hurgando el bolso del denunciante y sacar el arma de fuego por tal razón el joven IDENTIDAD OMITIDA quedó aprehendido quien declaró que agarró el arma y la guardo en el baño del estadio. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 23/07/2003 la Juez a cargo de este Despacho Judicial entre otras cosas decretó: cambio en la precalificación jurídica para Hurto Simple y le impuso cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b), c) presentación cada quince (15) días y d). Posteriormente presentaron en fecha 13/04/2005 acusación en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO y se estuvo fijando Audiencia Preliminar desde ese entonces, faltando reiteradamente a la misma y a sus presentaciones acordadas desde el 11/11/2004, hasta que en fecha 19/01/2006 se le Revoca cautelares por incumplimiento, se le declara en Rebeldía y se ordena Captura.

Ahora bien, manifiesta el Representante Legal del joven que el día de ayer 13/03/2006 se entera que su hijo tiene orden de Captura y decide venir hoy al Tribunal a ponerlo a derecho, y con el fin de informar sobre esa orden de captura y escuchar al joven se realizó esta Audiencia, en la cual informó así como su Defensora Pública que su inasistencia se debió justamente que en Noviembre del 2004 empezó a trabajar en Locatel y que eran gente muy estricta y que su horario le dificultaba venir a presentarse, mostrando constancia de trabajo y que además era padre de una nena. Siendo esto así, consideró esta Decisora, que a este joven se le sigue un proceso por un delito que no es tan grave, y aún cuando efectivamente había dejado de cumplir sus cautelares y las convocatorias hechas por este Despacho, también se toma en cuenta que reside en la ciudad de Caracas específicamente en San Juan y las citaciones no le llegaban y que además está actualmente trabando en Locatel desde hace 2 años con horarios de 8 a 5 y de 9 a 7 de la noche, sin embargo se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de que debe atender a su área laboral y el deber que tenía de avisar cualquier circunstancia que afectara sus presentaciones, y como garantía de que el adolescente no evada este proceso se tomó en cuenta que se hace acompañar de su representante legal presente en esta Audiencia quien lo puso a derecho quien también se hace responsable de que no evada las siguientes etapas de este proceso penal en su contra, en consecuencia y ajustado a derecho se le imponen nuevamente cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y d) prohibición de salir de la gran Caracas para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene en contra que queda fijada para el 04/04/2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Despacho Judicial cada quince (15) días y d) prohibición de salir de la gran Caracas para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene en contra que queda fijada para el 04/04/2006, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 4to. del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Déjese sin efecto la Orden de Captura. Ofíciese a las Delegadas con la Presentación referida.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN