REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000037
ASUNTO : WP01-D-2006-000037

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Recibido en fecha 16/03/2006 escrito del Dr. CARLOS GUAITA VELASQUEZ Inpreabogado N° 37.950, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita sic…”se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido y se le acuerde su inmediata libertad o en su defecto se le sustituya por una medida menos gravosa, de conformidad con los artículos 581,582 y 548 de la LOPNA, argumentando entre otras cosas que, del acto de reconocimiento en rueda de individuos una de las victimas ni siquiera ubica al joven y la otra no lo hace como autor o perpetrador considerando que su defendido no se encuentra incurso en ninguna de las previsiones del artículo 628 de la LOPNA concluyendo que el imputado no fue quien cometió el delito, alegando también que esta testigo los vio cuando bajó del carro y que vicia de nulidad el acto…” En consecuencia este Juzgado Primero de Control en virtud de la facultad prevista en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y pasa de seguida a fundamentar decisión al respecto:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por una (01) pieza, corre inserta al folio 21 y siguientes Auto de fecha 04/03/2006 Decretando Detención Preventiva Judicial al joven en referencia, donde se dejó asentado la motivación de esta imposición a saber: “…esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 en relación al 6 numerales 2,,3,10,12 de la LSRHVA, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía y con elementos suficientes de que este joven preseñalado es uno de los presuntos partícipes de este hecho, por cuanto se desprende de las Actas Policiales entre ellas las dos (2) declaraciones de cada una de las victimas, que supuestamente este adolescente conjuntamente con tres (3) adultos fue aprehendido del vehículo mustang color blanco y rojo señalado por las denunciantes como el carro que se les acercó y de el salieron dos sujetos uno de ellos supuestamente armado la despojaron de su vehículo tipo Moto, quedando así las agravantes de este hecho por la utilización de cualquier arma capaz de atemorizar a la vida por la declaración de las dos (2) victimas de haberse usado un arma de fuego, también de haber sido perpetrado supuestamente por más de una persona, que era de noche y además aprovechándose de la circunstancia que eran dos damas con un niño quienes estaban en la moto, quedando así materializado el hecho punible inicialmente descrito, aunado a que existe también una presunción razonable de que este efebo evada el proceso primero por estar denunciado en este delito grave contemplado por la LOPNA pluriofensivo, además del peligro grave que corren estas victimas denunciantes. En consecuencia, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente aplicar la excepción de la regla de Libertar en el Proceso, de Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, para asegurar la comparecencia de este adolescente a la Audiencia Preliminar...

SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal Primero de Control revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar preventiva de Detención Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA dictada en fecha 04/03/2006, considera que hasta el día de hoy no han variado, y que más bien se han reforzado con otra serie de actos a saber: Por una parte se recibió escrito formal de acusación en fecha 08/03/2006 por este delito grave de Robo Agravado de vehículo automotor fijándose la Audiencia Preliminar para el día 29/03/2006, aunado a ello el día 09/03/2006 se efectuó Reconocimiento en Rueda de Individuos con dos (2) victimas de este hecho, en la cual se respetaron todas las debidas garantías para que esta prueba sea lícita independientemente de sus resultados, el cual podrá ser en todo caso controvertido en la etapa de juicio como prueba anticipada, no ante el Juez de Control, y de las resultas de estos actos, una de las victimas no reconoció al joven y la otra resultó positiva, resaltando en las preguntas que le hizo la defensa que la persona que reconoce estaba dentro del carro, que eran las 8:47 y en la zona donde se encontraba el carro había luz, que la persona que reconoció no la amenazó ni tenía el arma, que nunca se bajó del vehículo, que los vio cuando lo bajó del carro y en este acto y no tenía dudas de que el estaba, a pregunta de la Fiscalía respondió: él no hizo nada el estaba allí con ellos …, elementos que refuerzan la materialización del delito acusado de Robo Agravado de vehículo automotor, el cual supuestamente fue perpetrado por cuatro sujetos que tripulaban un vehículo del cual salieron dos (2) sujetos uno de ellos presuntamente armado y despojan a las victimas de su moto, lo cual concluye esta decisora que del acto de reconocimiento se desprende que el joven imputado presuntamente iba en el vehículo aunque según la versión no es el sujeto que se bajo ni amenazó a las victimas, cuya supuesta participación omisiva, no puede pretender la Defensa a priori desvincularlo del hecho en conjunto sin tomar en cuenta el resto de los elementos de esta investigación Por otra parte esta decisora considera que el delito por el cual está siendo acusado es uno de los delitos del catálogo de los siete que contempla la LOPNA en su artículo 628 parágrafo segundo literal a) como GRAVES independientemente de la participación del sujeto en ese hecho y a los que se les puede imponer Privación de Libertad como sanción de encontrarlo culpable y por ello existe el riesgo de evasión, aunado al temor fundado que pueden tener las victimas de este hecho inclusive al haber participado en un acto tan importante como es el Reconocimiento en Rueda de Individuos que resultó positivo, y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente, siendo esto así considera esta Decisora que es ajustado a derecho mantener la Detención Preventiva Judicial prevista en el articulo 559 de la LPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar ya fijada para el 29/03/2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la LOPNA, NEGANDO la solicitud de la Defensa Privada y ratifica el mantenimiento de la medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la LOPNA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO DE CONTR

Abg. ALEJANDRO MILLAN