REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000045
ASUNTO : WP01-D-2006-000045


AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de ayer 16/03/2006 Audiencia de Imputación con Detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDD OMITIDA, nacido en la Guaira el 19/10/1989 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por negarse a tener relación sexual previsto en el artículo 406 ordinal 1ro.del Código Penal de quien en vida estaba identificado como MILAGROS BLANCO JASPE. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Detalla la Fiscalía que en fecha 06/02/2006 funcionarios del CICPC reciben información de que en el Hospital Periférico de Pariata ingresa una persona de sexo femenino que presenta herida producida por paso de proyectiles que le causó la muerte, dejándose constancia de inspección del Cadáver identificado como MILAGROS BLANCO, así como Acta de Levantamiento del Cadáver, de las investigaciones también se desprende que el sujeto que dio muerte a la señora es uno apodado IDENTIDD OMITIDA en compañía de MEMIN se la pasan junto en la cancha del sector Guanare II en la Guaira lugar donde sucedió el hecho, así también se le entregó una citación al joven Darwin en casa de su tía, en acta de entrevista a WILFER PEÑA refirió que era un día sábado como en la madrugada iba con Leomar a comprar anís y nos encontrábamos a IDENTIDD OMITIDA que cargaba un chopo de gran tamaño parecía una escopeta el cañón era un tubo en ese momento nos apuntó y quería que Leomar le entregara dinero como pudieron salieron corriendo hasta una esquina y después fuimos a una fiesta como a las 3:30 de la madrugada y luego me fui a dormir al día siguiente me encontré con el señor José Gregorio piedrero y le dijo que IDENTIDD OMITIDA había matado a una señora que también consumía piedra de nombre Milagros Jaspe y contó que estando en la cancha IDENTIDD OMITIDA le dijo que le mamara el huevo por una piedra después le dice para cogerla pero esta se niega baja el chopo le dispara matándola luego IDENTIDD OMITIDA salió corriendo para Punta de Mulato. El joven quiso declarar tal como quedó asentado en el acta respectiva, se deja constancia que el joven se pone a derecho el 15/03/2006 ante la Fiscalía de derechos Fundamentales quien ordena a la PTJ aprehenderlo y ponerlo a la orden de este Tribunal.
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Siendo las cosas así, considera esta Decisora que de los hechos analizados expuestos por la Fiscalía considera que en el presente caso anteriormente detallado, se evidencia un hecho punible de acción pública y cuya acción no está evidentemente prescrita pues ocurrió recientemente el 05/02/2006, aceptando la precalificación jurídica a los hechos dada por la Vindicta Pública de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal vigente, por cuanto de las actas de investigación se desprende el fallecimiento de la ciudadana MILAGROS BLANCO JASPE a causa de disparos por proyectiles, además entre otras declaración la de un de un testigo que vio supuestamente esa noche al joven imputado con un chopo y que al día siguiente se encontró con otro sujeto que le contó lo sucedido en la cancha donde presuntamente este imputado por negarse la victima a tener relaciones sexuales le dispara con el chopo, en consecuencia considera esta Decisora que hay suficientes elementos incriminatorios que hacen presumir que este joven está involucrado en este delito y siendo que estamos en presencia de un delito tan grave que encabeza el catálogo que dispone la LOPNA para imponer Privación de Libertad como sanción definitiva, como es la pérdida de una vida humana producida por un arma de fuego y considera por ello que hay presunción de evasión del proceso por parte de este joven aprehendido al estar supuestamente involucrado en este delito tan grave, sin garantía ninguna de que no atienda el proceso penal en su contra por cuanto manifestó que desde hace 5 meses reside en Caracas, y el peligro grave que corren los testigos de este hecho tan lamentable, considera proporcional y ajustado a derecho imponerle Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro.del Código Penal, de quien en vida estaba identificada como MILAGROS COROMOTO BLANCO JASPE.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNA.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN