REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000020
ASUNTO : WP01-D-2006-000020
VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES
Recibido en este Despacho Judicial en el día de hoy 02/03/2006 Recaudos sobre Fianza Personal en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, referido a los fiadores de nombre: ZOBEIDA DE LA PAZ CORREA ISSA y WINA WNDOLAY BOLIVAR GIL. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la referida medida cautelar pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 74 y siguientes Auto de Revisión de Medida de fecha 23/02/2006 donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal a este joven conforme al artículo 582 de la LOPNA literal g), indicándole que debían presentar recaudos de dos (2) personas idóneas preferiblemente familiares o amigos que conozcan al adolescente, que consignen Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual de 25 Unidades Tributarias y una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará Libertad restringida bajo las medidas cautelares del mencionado artículo 582, literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y no salir del hogar materno después de las 7 de la noche salvo que sea con un representante, no detentar ningún tipo de arma ni sustancia ilícita y c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días y f) prohibición de acercarse al denunciante del procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra-
Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanas ZOBEIDA DE LA PAZ CORREA ISSA y WINA WNDOLAY BOLIVAR GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.476.142 y V-12.459.779, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, de estar domiciliado en Camiri Grande Parroquia Naiquatá Estado Vargas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas, Constancias de Residencias expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata del Estado y Constancias de Trabajo del primer fiador de ser encargada del Comercial Panty Beach C.A. de Camiri Grande y la segunda trabajar en Distribuidora Reymig 13-13 C.A. devengando un salario mensual la primera de 900.000,oo Bs. y la segunda de 850.000,oo Bs., dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados sus originales con sellos húmedos para su verificación, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se acuerda para la tarde del día de hoy 02/03/2006 una reunión con los dos (2) Fiadores y la representante legal del adolescente, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia del Juez que la acepta, se ordenará oficiar a la Zona N° 01 de la Policía Metropolitana del Estado Vargas con la correspondiente Boleta de Excarcelación indicando en la misma que el joven antes referido queda en Libertad restringida bajo las medidas cautelares indicadas en el capítulo inicial. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN