REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
En el día de hoy 20/03/2006 se recibe escrito proveniente del Dr. DANIEL QUEVEDO Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, solicitando Orden de Allanamiento a la residencia del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 108 y 210 del COPP. En consecuencia este Órgano Judicial conforme a los artículos 555 de la LOPNA en concordancia con el 211 del COPP, revisa la solicitud y emite el siguiente pronunciamiento:
Esta Decisora revisada la causa respectiva, consta que en fecha 17/03/2006 se decreta Detención Preventiva Judicial en contra de este imputado por estar presuntamente involucrado en el delito de Homicidio Calificado y donde se dejan asentados los Hechos narrados por la Fiscalía como siguen: ocurrido el día 06/02/2006 en una cancha en el sector Guanape II en la Guaira, donde falleciera la ciudadana MILAGROS BLANCO ocasionada por herida producida por arma de fuego según Acta de Levantamiento de Cadáver expedida por funcionarios del CICP y que de acuerdo a declaración dadas en la investigación supuestamente quien dio muerte a la señora es un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de Memin estando en la cancha, presuntamente la señora por negarse a tener relaciones sexuales a cambio de que le dieran piedra, el primero de los nombrados le dispara con un chopo matándola.
Igualmente este Órgano Judicial revisa la solicitud y consta el señalamiento concreto del lugar a ser registrado: dirección IDENTIDAD OMITIDA, cuyo procedimiento de allanamiento será practicado por funcionarios policiales adscritos a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas en especifico Inspector Jefe Benners Gregory credencial 20374, Inspector Alvarado Franck credencial N° 20804, Detectives Reverón Tomás credencial 26755, González Alexander credencial 27322, Bolívar Miguel credencial 27777 y los Agentes Laya Otto credencial 10657, Acosta Luis credencial 26364 y José Medina N° 27526. Por otra parte consta de la solicitud fiscal el motivo preciso del allanamiento con indicación exacta de las diligencias a realizar: a saber: arma de fuego presuntamente utilizada en el hecho, prendas de vestir, así como otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el hecho ocurrido. Siendo esto así, cumplido todos los requisitos exigidos para dictar este acto conforme al artículo 211 del COPP, es ajustado a derecho decretar ORDEN DE ALLANAMIENTO en esta causa en la dirección antes resaltada con la indicación exacta de los objetos a incautar, la cual tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas, exhortando a los funcionarios a cumplir con los deberes y garantías establecidas en el COPP y en nuestra Carta Magna en el registro del Hogar Doméstico previsto en el artículo 47. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que sea ejecutada por funcionarios de la Delegación Vargas del CICPC, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 211 del COPP, tal como quedó especificada en el Capítulo anterior, esto conforme con el artículo 555 de la LOPNA, la cual tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas.
Expídanse Boleta de Orden de Allanamiento y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN