REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000003
ASUNTO : WP01-D-2006-000003

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo)

Realizada en el día de hoy 21/03/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Fiscal Séptimo con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes desistió de la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto del resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos así como de la declaración rendida por la víctima en fecha 22/02/2006 donde las características que aporta no coinciden con las de este imputado, en tal sentido pide el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA, consignando en dos (2) folios útiles declaración de la victima y de un testigo que confirma la versión dada por el imputado inicialmente. En consecuencia este Tribunal en la Audiencia respectiva se decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de este imputado adolescente por el delito antes referido conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro. del COPP por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de seguida se pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

LOS HECHOS objeto del proceso inicialmente imputados son: sic…”que en fecha 05/01/2006 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche funcionarios policiales fueron notificados de la Central que en el Sector Puerto Viejo un ciudadano mototaxista fue despojado de una moto marca vespa de color rojo por parte de un sujeto que portaba un arma de fuego, por tal motivo en el lugar se hizo la verificación de motos y a eso de la media hora observaron que por la Avenida. El Ejército se desplazaba un ciudadano a bordo de una moto con similares características, se le dio la orden de detención y aún imprimió velocidad se le persiguió con la unidad policial dándole alcance al mismo y cayo al pavimento en la entrada Marapa el Piache huyendo siendo retenido a pocos metros quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años se le hizo la revisión y no se le incautó nada, al verificar la moto siendo la misma marca Vespa de color rojo placas MAH.962 serial de carrocería MDZCG14A423038077, posteriormente se entrevistaron con el ciudadano SOSA YRIARTE LENNYN GABIREL quien señalo la moto recuperada como de su propiedad y el adolescente como el mismo que momentos antes portada un arma de fuego que lo despojó bajo amenaza de muerte de la misma.

Ahora bien, Esta Decisora escuchada la alegación de la Fiscalía al inicio de este escrito y revisado por una parte el resultado del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuado el día 19/01/2006 donde se evidencia que la única victima de este hecho delictivo reconoce es a un N° 03 otro adolescente de relleno que no tiene nada que ver con estos hechos, y no reconoce para nada a este joven imputado, inclusive los rasgos característicos que dio (sujeto de piel morena, pelo negro, contextura normal) tampoco coinciden con este adolescente imputado inicialmente en este proceso penal, aunado a ello la Oficina Fiscal consigna en el día de hoy declaración rendida por la victima de fecha 22/02/2006 indicando que el muchacho que detuvieron no fue el que le quitó la moto que lo hizo un muchacho morenito, rellenito, pelo corto de nombre Yoare y quiso declarar que cuando firmó la primera declaración no leyó lo que firmaba, además de ello la versión que había dado el imputado en la Audiencia “que estando en la parada de las tunitas un muchacho llamado paupil en una moto le dio la cola y en lo que iban por el puente de mano pasó una patrulla yo le di golpes para que se parara” cuya declaración coincide con otra acta de entrevista que consigna el día de hoy la Fiscalía del testigo Cristian Nuñez que cuando está frente a su casa pasaron los muchachos en una moto vespa y el que venía manejando tiró la moto y salió corriendo el otro muchacho se cayó y me pidió ayuda y luego llegó la policía.

Siendo esto así, considera esta Decisora que de los hechos inicialmente imputados a este joven con las resultas de otros elementos que favorecen al mismo, es imposible que la el representante de la Vindicta Pública mantenga una acusación en su contra, pues si bien el hecho descriptivo de Robo Agravado de Vehículo Automotor tal como quedó denunciado efectivamente se materializó, pero en cuanto al partícipe no hay elementos que vinculen a este imputado con tal hecho para que se comprometa su responsabilidad penal, específicamente por la descripción dada por la victima de que fue un solo sujeto y con características físicas distintas de este imputado, evidenciadas con el acto de reconocimiento en rueda de individuos y la declaración de la victima rendida el 22/02/2006 y esto hace confirmar a esta Juzgadora que efectivamente este hecho objeto de este proceso no puede atribuírsele a este imputado y aun cuando es un delito de acción pública y que no está evidentemente prescrito, es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de este adolescente, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que el hecho objeto del proceso inicialmente imputado no puede atribuírsele a este joven preseñalado con las resultas posteriores de investigación y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, de conformidad de con el artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que, el hecho objeto del proceso inicialmente imputado no puede atribuírsele a este joven preseñalado con las resultas posteriores de investigación.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva. Ofíciese a las Delegadas de Libertad Asistida sobre la Libertad Plena. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN