REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000012
ASUNTO : WP01-D-2006-000012
AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial
Realizada en la tarde del día de ayer 21/03/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/11/1989 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Quinta de Penal Adolescentes Dra. FANNY ROMERO, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente dos (2) acusaciones en contra de este joven, por dos hechos ilícitos en distintas circunstancias, el primero por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado previsto en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal, y la segunda acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles previsto igualmente en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, pidiendo como Sanción única para ambas acusaciones LA PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, y habiendo admitido las mismas, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE LAS DOS (2) ACUSACIONES por estar debidamente fundadas, aceptando por separado la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hechos de cada uno de ellos, la primera por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal donde perdiera la vida el ciudadano Tobío Mora Gustavo, y la segunda acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles previsto igualmente en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal donde perdiera la vida el ciudadano Anibal de la Cruz. En cuanto a los hechos objeto del Juicio narrados el día de hoy, están suficientemente detallados en los dos (2) escritos de acusaciones que corren insertas en esta causa, una al folio 39 y siguientes y la otra al folio 81 y siguientes.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por el representante de la Vindicta Pública, detalladas en los escritos formales de cada Acusación y que fueron precisadas también en esta Audiencia, la primera acusación folio 42 y 43 la enumera del 1 al 8, agregando en plena Audiencia que sean incorporadas por su lectura dos (2) experticias las numeradas 6 y 8, además del Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuada el 20/02/2006 que corre inserta al folio 144 de esta causa. En cuanto a la segunda Acusación folios 85 y 86 las cuales enumera del 1 al 13 y solicita incorporar por su lectura cinco (5) resultados de experticias y dos (2) inspecciones técnicas, agregando en plena Audiencia que se incorpore también por su lectura dos (2) Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuadas en fecha 01/02/2006 que corren insertas a los folios 105 al 111, señalando el Fiscal su necesidad y pertinencia de todas ellas. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias e inspecciones técnicas referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos, salvo las Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos por ser Pruebas Anticipadas.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar su comparencia al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de unos hechos punibles de acción pública y que no están evidentemente prescritos, delitos graves considerado por la LOPNA, pluriofensivos, donde se protege el bien jurídico más preciado la vida, como es el delito de Homicidio Calificado en dos (2) hechos distintos, con suficientes elementos de convicción que vinculan a este joven precitado de ser presunto participe de estos dos (2) ilícitos penales anteriormente referidos, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por dos (2) delitos graves con solicitud de Privación de Libertad de cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de estos hechos, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente las dos (2) acusaciones por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal donde perdiera la vida el ciudadano Tobío Mora Gustavo, y la segunda acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles previsto igualmente en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal donde perdiera la vida el ciudadano Anibal de la Cruz, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN