REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000021
ASUNTO : WP01-D-2006-000021
AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial
Realizada en la tarde del día de ayer 27/03/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. representado por el Defensor Público Segundo de Penal Adolescentes Dr. LUIS ISLANDA, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, y habiendo admitido la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE ESTA ACUSACION por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hecho por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. En cuanto a los hechos objeto del Juicio narrados en esta Audiencia, están suficientemente detallados en el escrito acusatorio que corre inserta en esta causa al folio 36 y 37.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por el representante de la Vindicta Pública detalladas en el escrito acusatorio del folio 38 y 39, y que fueron precisadas también en esta Audiencia, desistiendo el representante de la Fiscalía las enumeradas 7 y 8 por cuanto no fueron efectivamente realizadas tal como se ordenaron, también solicitó incorporar por su lectura tres (3) resultados de experticias dos (2) Actos de Reconocimiento en Rueda de Individuos que rielan a los folios 61 y siguientes, desistiendo de la incorporación por su lectura de las numeradas 4 y 5 por no contar con sus resultas, señalando el Fiscal en el día hoy para todas ellas su necesidad y pertinencia e inclusive dando todos los nombres de los expertos que en un primer momento desconocía, consignando las resultas de las mismas. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias e inspecciones técnicas referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos, salvo las Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos por ser Pruebas Anticipadas.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de uno hecho punible de acción pública y que no está evidentemente prescrito, de ser un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, como es el Robo Agravado por haberse usado supuestamente un arma de fuego tanto por la declaración de los funcionarios policiales, como por la declaración de dos (2) victimas y la experticia mecánica de un arma de fuego en buen funcionamiento, además de otros elementos de convicción que vinculan a este joven precitado de ser presunto participe de este ilícito penal anteriormente referido, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de estos hechos, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN