REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000037
ASUNTO : WP01-D-2006-000037



AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en el día de hoy Sábado 04/03/20060 Audiencia de Imputación con Detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/11/1989 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Orden de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 en relación con el 6 ordinales 2, 3,10 y 12 de la LSRHV. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Narra el Fiscal que de Actas Policiales se desprende que en fecha 02/03/2006 siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche funcionarios policiales estando de recorrida por el sector el Cantón parroquia La Guaira fueron abordados por la ciudadana ANDREINA MELENDEZ de 18 años de edad e informó que un vehículo de color blanco y rojo que se desplazaba por el sector en el que se encontraban a bordo varios ciudadanos quienes habían despojado de un vehículo tipo moto marca Yamaha modelo Jog atistic de color blanco a una amiga de nombre WILDA MENDEZ que en ese momento se encontraba comprando jugo frente al Seguro Social, motivo por el cual se implemento una alcabala en Pollo Arturo interceptaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto con similares características quienes abandonaron la moto y procedieron abordar el vehículo marca Mustang de color blanco con rojo procedieron a su persecución logrando darle alcance a pocos metros, iban cuatro (4) tripulantes, 3 adultos y el adolescente identificado IDENTIDAD OMITIDA no colectando ningún objeto, se tomaron declaraciones a las dos (2) victimas que iban en la moto. El Joven quiso declarar tal como consta del Acta respectiva. Y la Defensa Privada hizo su respectiva alegación lo cual consta igualmente en el Acta de Audiencia.

Así las cosas, analizados los hechos expuesto y las alegaciones de las partes, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 en relación al 6 numerales 2,,3,10,12 de la LSRHVA, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía y con elementos suficientes de que este joven preseñalado es uno de los presuntos partícipes de este hecho, por cuanto se desprende de las Actas Policiales entre ellas las dos (2) declaraciones de cada una de las victimas, que supuestamente este adolescente conjuntamente con tres (3) adultos fue aprehendido del vehículo mustang color blanco y rojo señalado por las denunciantes como el carro que se les acercó y de el salieron dos sujetos uno de ellos supuestamente armado la despojaron de su vehículo tipo Moto, quedando así las agravantes de este hecho por la utilización de cualquier arma capaz de atemorizar a la vida por la declaración de las dos (2) victimas de haberse usado un arma de fuego, también de haber sido perpetrado supuestamente por más de una persona, que era de noche y además aprovechándose de la circunstancia que eran dos damas con un niño quienes estaban en la moto, quedando así materializado el hecho punible inicialmente descrito, aunado a que existe también una presunción razonable de que este efebo evada el proceso primero por estar denunciado en este delito grave contemplado por la LOPNA pluriofensivo, además del peligro grave que corren estas victimas denunciantes. En consecuencia, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente aplicar la excepción de la regla de Libertar en el Proceso, de Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, para asegurar la comparecencia de este adolescente a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA y se le impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR tipificado en los artículos 5 en relación al 6 ordinales 2°, 3°, 10° y 12° de la LSRHVA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. EDILICA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. EDILIA CONTRERAS