REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): VICTOR ORTIZ ALVAREZ y LUISA EOLIDA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.188.819 y V-3.620.071, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos VICTOR ORTIZ ALVAREZ y LUISA EOLIDA GONZALEZ DIAZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, domiciliados en el Barrio Monseñor Briceño, Táriba, carrera 8, Nº 10-78, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por el abogado ENIO ROSALES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.386 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.160, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de noviembre de 2005 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos VICTOR ORTIZ ALVAREZ y LUISA EOLIDA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.188.819 y V-3.620.071, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 19 de diciembre de 1964 por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 399, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 5167
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