REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): JOSE MANUEL RINCON OCANDO y SILVIA JOHANA CUBEROS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.975.369 y V-12.393.733 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
En fecha 02/02/2004, fue presentado por los cónyuges JOSE MANUEL RINCON OCANDO y SILVIA JOHANA CUBEROS GAMBOA, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 05-10-2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos pero sí adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 16/02/2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
El 16 de junio de 2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 01/12/2005, los ciudadanos JOSE MANUEL RINCON OCANDO y SILVIA JOHANA CUBEROS GAMBOA, se dieron por notificados del avocamiento antes señalado y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 02 de diciembre de 2005, este Juzgado acordó la notificación del Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumpliéndose con la formalidad de dicha notificación en fecha 13 de diciembre de 2005, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 14/12/2005 (folios 20 y 21).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE MANUEL RINCON OCANDO y SILVIA JOHANA CUBEROS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.975.369 y V-12.393.733 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 05/10/2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 145.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 02 de marzo de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp.4331
Litty
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