REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA y TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.993.279 y V-7.742.681 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
En fecha 07-09-2004, fue presentado por los cónyuges YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA y TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 19/09/2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 30/09/2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 20 de septiembre de 2005, la ciudadana YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA, otorgo poder apud acta al abogado Edisón Ernesto González Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.787, en el que entre otros lo facultó para solicitar en su nombre la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, el ciudadano TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 02 de diciembre de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue debidamente notificado el fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como lo hace constar el alguacil de este juzgado mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005.
En fecha 01 de marzo de 2006 el abogado Edison González Franco, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA, se dio por notificado de la solicitud hecha en fecha 01 de diciembre de 2005, por el ciudadano TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, manifestando se le diera el tramite de ley correspondiente.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA y TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.993.279 y V-7.742.681 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 19 de septiembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 108.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 20 de marzo de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp.4681
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