REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 26 de octubre de 2001, fue presentado por los cónyuges JORGE EDUARDO BUSTAMANTE RINCON y BRIKITTE CESLJAVIC DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.117.612 y V-3.798.820, asistidos por el abogado JOSE DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.167 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.712, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 05 de octubre de 1970, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alta Gracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Área Metropolitana de Caracas, que durante su unión conyugal procrearon hijos, los cuales son todos mayores de edad y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 29 de octubre de 2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2006, el ciudadano JORGE EDUARDO BUSTAMANTE RINCON, asistido por el abogado LUIS ALEXIS SANTANDER VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.156 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.254, solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber reconciliación en dicho lapso, y la notificación de la ciudadana BRIKITTE CESLJAVIC DE BUSTAMANTE, librándose boleta de notificación a la mencionada ciudadana y al Fiscal XIV del Ministerio Público, en fecha 23 de enero de 2006; se notificó al fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 14 de febrero de 2006, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 14 de febrero de 2006. Así mismo, la boleta de notificación de la ciudadana BRIKITTE CESLJAVIC DE BUSTAMANTE, fue recibida por la mencionada ciudadana el día 11 de marzo de 2006, según lo indicó el alguacil de este Tribunal en su diligencia de fecha 13 de marzo de 2006.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE EDUARDO BUSTAMANTE RINCON y BRIKITTE CESLJAVIC DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.117.612 y V-3.798.820, respectivamente. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de octubre de 1970, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alta Gracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio Nº 307.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) del día de hoy.-




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria




Exp. Nº 4729