REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 14 de noviembre de 2005 por este Tribunal, el ciudadano JESUS ALBERTO ALVIAREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.996, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 817, de fecha 03 de diciembre de 1956, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, (hoy Prefectura del Municipio Cárdenas) Estado Táchira, perteneciente a “JESUS ALBERTO”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la progenitora colocaron CONSUELO CARDENAS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto MARIA CONSOLACION CARDENAS de ALVIAREZ.
La solicitud fue acompañada con copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No.407, de fecha 07 de agosto de 1928, correspondiente a MARIA CONSOLACION, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2006, este Juzgado consideró necesario el testimonio de la ciudadana MARIA CONSOLACION CARDENAS DE ALVIAREZ, a fin de que manifestará que tipo de vinculo le unía al ciudadano Jesús Alberto Alviarez Cárdenas y de ser posible suministrará información concerniente al nacimiento del ciudadano antes señalado.
El día 03 de marzo de 2006, se llevo a efecto la evacuación de la testimonial de la ciudadana CARDENAS DE ALVIAREZ MARIA CONSOLACION quien al ser interrogada señalo: que el ciudadano Jesús Alberto Alviarez Cárdenas es su hijo y que el mismo ha solicitado la presente acción por cuanto en la partida de nacimiento esta mal escrito su nombre, que ella es Maria Consolación Cárdenas de Alviarez.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de UN error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, (hoy Prefectura del Municipio Cárdenas) Estado Táchira, ya que de la partida de nacimiento No. 407, de fecha 07 de agosto de 1928, claramente se aprecia que el nombre de la titular de dicho documento es MARIA CONSOLACION, quien es hija de la ciudadana Amelia Cárdenas, lo que comprueba a toda luz lo expuesto por el peticionante en su escrito de solicitud de rectificación; a este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte al rendir declaración la ciudadana CARDENAS DE ALVIAREZ MARIA CONSOLACION, la misma fue conteste en afirmar que el ciudadano JESUS ALBERTO ALVIAREZ CARDENAS, es su hijo, y que su nombre esta mal escrito en la partida de nacimiento objeto de la presente acción de estado, testimonial esta que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; pues, las deposiciones de la ciudadana antes señalada concuerdan con lo alegado por el peticionante, y le merecen confianza a la Juzgadora; por tanto, sirven para demostrar que efectivamente existe un error en la partida de nacimiento No. 817, correspondiente a Jesús Alberto y que el mencionado error es en el nombre de la progenitora, pues el mismo fue trascrito como CONSUELO CARDENAS cuando el mismo es MARIA CONSOLACION CARDENAS DE ALVIAREZ.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la partida de nacimiento No. 817, de fecha 03 de diciembre de 1956, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, (hoy Prefectura del Municipio Cárdenas) Estado Táchira, perteneciente a “JESUS ALBERTO”, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo de la progenitora es MARIA CONSOLACION CARDENAS de ALVIAREZ.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, (hoy Prefectura del Municipio Cárdenas) Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de marzo de 2006.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 0452 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y No. 0453 al Registrador Principal del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol.1494
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