JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 04 de octubre de 2005 por este Tribunal, la ciudadana MARIA ALICIA SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.772, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento de su hermano signada con el No. 88, de fecha 04 de abril de 1967, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a “NELSON OMAR”.
Dicho error material consiste en que al momento de levantar dicha acta colocaron mal el apellido de la madre del titular de dicho documento pues colocaron “RAMONA DIAS”, con S, cuando lo correcto es DIAZ con Z.
La solicitud fue acompañada con (01) copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira; copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 161, de fecha 13 de junio de 1958, correspondiente MARIA ALICIA, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira; copia mecanografiada certificada del acta de defunción No. 301, de fecha 10 de mayo de 2004, correspondiente al causante NELSON OMAR SUAREZ DIAZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira copia mecanografiada certificada de la Partida No.18, de fecha 20 de febrero de 1923, correspondiente a MARIA RAMONA.
Posteriormente mediante auto de fecha 23 de enero de 2006, se insto a la parte actora a consignar copias mecanografiadas certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos JOSE MIGUEL SUAREZ MEDINA y MARIA RAMONA DIAZ DE SUAREZ, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No. 88, de fecha 04 de abril de 1967, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a “NELSON OMAR”, queda rectificada en el sentido de que el apellido de la progenitora es DIAZ, con Z.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 23 días del mes de marzo de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No.458 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Michelena, Estado Táchira y No. 459 al Registrador Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria

Sol.1463