REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, ALICIA MOLINA AMAYA y ESTHER MOLINA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-2.863.569, V-2.861.298 y V-3.677.269, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui el primero, y en Punto Fijo, Estado Falcón las dos siguientes.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados HERNANDO VALENCIA JARAMILLO y VIRGINIA CASTAÑEDA DE VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.021 y Nº31.024.

PARTE DEMANDADA: AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, DAICY COROMOTO MOLINA YEPEZ, VISMAR ANTONIO MOLINA YEPEZ, NOELFA DEL CARMEN MOLINA YEPEZ y GLORIA DEL CARMEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-9.212.687, V-9.234.732, V-10.153.251, V-10.149.098 y V-10.175.827, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.691.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

En fecha 19 de noviembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión en la cual declara Con Lugar la demanda de Partición interpuesta por OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, ALICIA MOLINA AMAYA y ESTHER MOLINA AMAYA, contra AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, DAICY COROMOTO MOLINA YEPEZ, VISMAR ANTONIO MOLINA YEPEZ, NOELFA DEL CARMEN MOLINA YEPEZ y GLORIA DEL CARMEN MOLINA, emplazándose a las partes al nombramiento del partidor.
En fecha 01 de febrero de 2005 (f. 275), se llevó a cabo el acto de nombramiento de Partidor, siendo designado el Ingeniero JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ, quien en fecha 18 de abril de 2005, consigna el Informe de Partición respectivo.
En fecha 03 de mayo de 2005, la codemandada AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, opone reparos graves al informe de partición presentado. En razón de lo cual el Tribunal acordó una reunión con las partes y el partidor a fin de tratar sobre los reparos graves al proyecto de partición.
El día 23 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la reunión fijada con la presencia de las partes y el partidor; en dicho acto la ciudadana AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, quien es una de las codemandadas, manifestó dejar sin efecto el reparo grave al proyecto de partición, opuesto por ella en fecha 03 de mayo de 2005.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 787, respecto a la oposición de reparos graves a la partición, señala lo siguiente:

Artículo 787. Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Del análisis del artículo antes trascrito se observa que, si hay reparos graves a la partición, debe realizarse una reunión con los interesados y el partidor; la cual en la presente causa, como ya se dijo se llevó a cabo el día 23 de noviembre de 2005, reunión en la cual la ciudadana AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, quien había opuesto los reparos, decidió dejar sin efecto la oposición realizada.
En razón de lo antes expuesto y apegada a la normativa legal vigente, esta Juzgadora considera que en virtud de que ya no hay reparos graves a la partición presentada, lo procedente es aprobar el informe de partición y declarar la culminación de la misma, tal como se hará de manera, expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: APROBADA, la Partición presentada según informe de fecha 18 de abril de 2005, presentado por el partidor nombrado.
SEGUNDO: CONCLUIDA, la Partición de la Comunidad Hereditaria, existente entre los ciudadanos AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, DAICY COROMOTO MOLINA YEPEZ, VISMAR ANTONIO MOLINA YEPEZ, NOELFA DEL CARMEN MOLINA YEPEZ y GLORIA DEL CARMEN MOLINA y los ciudadanos OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, ALICIA MOLINA AMAYA y ESTHER MOLINA AMAYA.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.........

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.........

DBCQ/rr.
Exp. Nº3927