JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de marzo de 2006

Vistas las ratificaciones de declaración de testigos de fecha 22 de marzo de 2006, por parte de los ciudadanos DARIO GERARDO VALDERRAMA VIVAS y LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA, del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 15 de diciembre de 2005, así como el documento de propiedad sobre un lote de terreno, las relaciones de obra ejecutada Nºs 02 y 03, de fechas 25 de enero de 1979 y 16 de mayo de 1979, respectivamente, emitidas por Pro-Vivienda San Cristóbal Entidad de Ahorro y Préstamo, Formulario para inscripción catastral, emitido por el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal, División de Catastro y permiso de habitabilidad, emitido por Ingeniería Municipal del Distrito San Cristóbal de fecha 15 de agosto de 1979; en tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSE MORA DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-155.049, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.941 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.513, sus derechos de propiedad y posesión, sobre unas mejoras hechas y construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en el área urbana de esta ciudad, urbanización Pirineos, calle Colina con Bermeja, en Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Nº 168 con número de catastro 01060117 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Zona verde y mide en dos rectas que suman un total de cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetro (45,35 mts.); SUR: Calle La Colina en línea ligeramente curva, mide cincuenta y cuatro metros con quince centímetros (54,15 mts.); ESTE: Calle La Bermeja, mide diecinueve metros (19,00 mts.), actualmente solo hay lindero por la parte norte con el señor Francisco Peñaloza y el señor Jorge Argimiro Osuna. El cual pertenece a la solicitante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el Nº 123, protocolo primero, tomo 04, folios 233, 234, de fecha 18 de junio de 1976, consistentes en una casa-quinta para habitación de dos plantas, construida de paredes de bloque de ladrillo, con estructura de concreto armado, pisos de cerámica y con planta techo. En la planta alta: tres habitaciones con sus respectivos baños y terraza pequeña, en la planta baja, garaje, hall de entrada, estar, comedor, habitación pequeña, estudio con baño, cocina pantry, dormitorio de servicio con baño, lavadero; cada planta tiene un área de 144 mts2, siendo el perímetro de zona verde de 618,40 mts2 alrededor de la casa Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria….



Sol. Nº 1540