REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA y EDICSON GREGORIO VALERO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.244.823 y V-7.738.842 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
En fecha 15/11/2004, fue presentado por los cónyuges LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA y EDICSON GREGORIO VALERO MATHEUS, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 21/02/2004, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 24/11/2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, los cónyuges LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA y EDICSON GREGORIO VALERO MATHEUS, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 02 de diciembre de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue debidamente notificado el fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como lo hace constar el alguacil de este juzgado mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA y EDICSON GREGORIO VALERO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.244.823 y V-7.738.842 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 21 de febrero de 2004, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 03 de marzo de 2006.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp.4778
Litty
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