REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): JOSE ANTONIO QUIÑONES FIALLO y CARMEN SOFIA MONCADA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.326.456 y V-12.756.675 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO QUIÑONES FIALLO y CARMEN SOFIA MONCADA RICO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado José Gregorio Castellanos Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.947, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17/10/2005 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 23/02/2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO QUIÑONES FIALLO y CARMEN SOFIA MONCADA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.326.456 y V-12.756.675 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 10/02/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 06 días del mes de marzo de 2006



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy.

Exp.5123 Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Litty