REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): HORACIO FERNANDEZ y GLADYS MARIA GUERRERO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.011.005 y V-20.624.015 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos HORACIO FERNANDEZ y GLADYS MARIA GUERRERO DE FERNANDEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.780, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25/10/2005 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 24/02/2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos HORACIO FERNANDEZ y GLADYS MARIA GUERRERO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.011.005 y V-20.624.015 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 19/12/1997, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 06 días del mes de marzo de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.
Exp.5141 Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Litty Secretaria
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