REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): WALTER EDIEE ROSALES ZAMBRANO y ALBA MARINA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.652.766 Y V-5.664.443, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En escrito presentado por los ciudadanos WALTER EDIEE ROSALES ZAMBRANO y ALBA MARINA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.652.766 Y V-5.664.443, respectivamente, asistidos por la abogada MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 115.954, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24/01/2006, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 24/02/2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente se ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos WALTER EDIEE ROSALES ZAMBRANO y ALBA MARINA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.652.766 Y V-5.664.443, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos WALTER EDIEE ROSALES ZAMBRANO y ALBA MARINA GARCIA DE ROSALES, por acto celebrado el 20/07/1982, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.204, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 06 días de Marzo del año 2006.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 5236
DABOIN.m.-
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