JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de Marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos AURA ISILA MUÑOZ RUIZ y GERSON ADOLFO CHACÓN MUÑOZ, asistido por el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.124, mediante la cual manifiesta:
Que el día 16 de Enero de 2004, falleció ab intestato en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la hermana y tía respectivamente ciudadana MARÍA DOLORES MUÑOZ RUIZ, quién era titular de la cédula de identidad Nº V- 1.534.690, quién no dejó descendientes, ni le sobrevive ascendiente alguno.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos AURA ISILA MUÑOZ RUIZ y GERSON ADOLFO CHACÓN MUÑOZ.
Anexo:
- Copias de las cédulas de identidad.
- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.
- Acta de defunción Nº 81 de fecha 19 de Enero de 2004, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 186 de fecha 20 de Mayo de 1923, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 428 de fecha 15 de Septiembre de 1941.
- Partida de nacimiento Nº 369 de fecha 18 de Noviembre de 1921, emanada de la Prefectura de la Parroquia del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales y ordenó emplazar por medio de cartel, que sería fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, a fin de comparecieran al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria del Despacho de la fijación del cartel, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido el lapso de emplazamiento, la causa quedaría abierta a pruebas, por diez ( 10) días de despacho, las partes promoverían las pruebas que considerarán convenientes en apoyo a la solicitud.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, la Secretaria del Tribunal hizo constar que fijó cartel de citación a las puertas del Tribunal conforme a lo ordenado.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, los ciudadanos AURA ISILA MUÑOZ RUIZ y GERSON ADOLFO CHACÓN MUÑOZ, con el carácter de autos, asistidos por el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA, presentaron escrito mediante el cual indican que el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES MUÑOZ RUIZ, es V- 1.534.690.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos AURA YUDITH SIOMARA LABRADOR TORRES, MARÍA EUGENIA IABICHELA CHACÓN, JOSÉ ANTONIO IABICHELA MANTILLA, ANTONIO JOSÉ IABICHELA BARRIOS Y JOSÉ LUIS IABICHELLA LUCENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.640.728, V- 16.230.221, V- 15.501.408, V- 8.289.866 y V- 9.271.365 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANTONIO IABICHELA FEDE, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los segundos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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