REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MARVELIA JOSEFINA ROSALES CÁRDENAS, JOSÉ HUMBERTO ROSALES CÁRDENAS y MYRIAM ISOLA ROSALES CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.621.624, V– 1.534.662 y 2.885.808 en su orden, domiciliada en La Urbanización Altos de Corralito, Calle Los Pinos, casa Nº 01, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda, la primera y el segundo en la Urbanización Altos de Corralito, calle Los Pinos, casa Nº 1, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda, y la tercera en la Urbanización La Cabaña, calle La Loma, Quinta “ La Andreera”, Nº 65, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada MARVELIA JOSEFINA ROSALES CÁRDENAS e ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 90.809 y 48.354 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6344/05

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos Nº 200 con fecha 29 de Julio de 1938, con fecha de nacimiento 24 de Julio de 1928 y la Nº 71 con fecha 13 de Marzo de 1941y con fecha 08 de Marzo de 1941, las cuales están insertas en el Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira y la Nº 95 de fecha 11 de Abril de 1949 con fecha de nacimiento 22 de Marzo de 1949, , realizada por los ciudadanos Marvelia Josefina Rosales Cárdenas, José Humberto Rosales Cárdenas y Myriam Isola Rosales Cárdenas, los cuales manifiestan:

Que las partidas de Nacimientos Nº 200 con fecha 29 de Julio de 1938, con fecha de nacimiento 24 de Julio de 1928 y la Nº 71 con fecha 13 de Marzo de 1941 con fecha 08 de Marzo de 1941, las cuales están insertas en el Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira y la Nº 95 de fecha 11 de Abril de 1949 con fecha 22 de Marzo de 1949, existe una diferencia en cuanto al nombre de su difunta madre, es decir, que de manera involuntaria se cometió un error material, ya que en las tres ( 3) partidas de nacimiento, se les asentó como hijos de ISOLA CÁRDENAS de ROSALES, siendo lo correcto que se les asentara como el nombre verdadero, el cual es ISOLINA CÁRDENAS de ROSALES, tal y como aparece en la partida de nacimiento, inscrita bajo el Nº 46 de fecha 28 de Enero de 1913 por el Registro Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en donde el nombre aparece como ISOLINA.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento descritas.
Anexó:
- Copias simples de los poderes otorgados.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Cárdenas de Rosales Isolina.
- Partida de nacimiento Nº 200 de fecha 29 de Julio de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 71 de fecha 13 de Marzo de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 95 de fecha 11 de Abril de 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 46 de fecha 01 de Febrero de 1913, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Isolina Cárdenas de Rosales.
- Acta de defunción Nº 1186 de fecha 03 de Diciembre de 1963, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al ciudadano JOSE NEPTALI ROSALES.
- Acta de defunción Nº 958 de fecha 20 de Mayo de 2005, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, Caracas, perteneciente a la ciudadana ISOLINA CÁRDENAS de ROSALES.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y por cuanto no hubo oposición, la causa quedó abierta a pruebas. (Folio 17).

Corre al folio 18, diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por la abogada Isolina Jáuregui Velasco, mediante la cual consigna poder que le fuera otorgado por los hermanos Rosales Cárdenas.

Corre al folio 25, diligencia de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por la secretaria Temporal del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 25).

Corre al folio 26, diligencia de fecha 22 de Febrero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 159 de fecha 08 de Febrero de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana MARÍA G. NÚÑEZ, en su carácter de funcionario de la fiscalía.

Corre al folio 27, diligencia de fecha 24 de Febrero de 2006, suscrita por la ciudadana Isolina Jáuregui Velasco, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se abrevien los lapsos y se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
El Tribunal para decidir observa que la solicitante anexó:
- Partida de nacimiento Nº 200 de fecha 29 de Julio de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 71 de fecha 13 de Marzo de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 95 de fecha 11 de Abril de 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 46 de fecha 01 de Febrero de 1913, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Documentales a las cuales se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, con las cuales demuestra la solicitante el error material alegado.
III
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:

1.- Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 09, 10 y 11 , este Tribunal las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose que en las mencionadas partidas de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, se cometió error en el nombre de la progenitora de los solicitantes, ya que como se desprende de la partida de nacimiento Nº 46 de fecha 01 de Febrero de 1913, ( Folio 12 y 13) el nombre correcto de la mencionada ciudadana es ISOLINA, y no como erróneamente se encuentra trascrito.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partidas de Nacimientos Números: 200 con fecha 29 de Julio de 1938 , con fecha de nacimiento 24 de Julio de 1928; 71 con fecha de 13 de Marzo de 1941, con fecha de nacimiento 08 de Marzo de 1941; 95 de fecha 11 de Abril de 1949 con fecha de nacimiento 22 de Marzo de 1949, las cuales están insertas en el Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira; en consecuencia la solicitud de Rectificación de dichas partidas deben ser declaradas Con Lugar y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, las Partidas de Nacimientos Números: 200 con fecha 29 de Julio de 1938 , con fecha de nacimiento 24 de Julio de 1928; 71 con fecha de 13 de Marzo de 1941, con fecha de nacimiento 08 de Marzo de 1941; 95 de fecha 11 de Abril de 1949 con fecha de nacimiento 22 de Marzo de 1949, asentadas en los Libros del Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ROSALES CÁRDENAS, MYRIAM ISOLA ROSALES CÁRDENAS y MARVELIA JOSEFINA ROSALES CÁRDENAS, quedan rectificadas en el sentido, que el asiento correspondiente al nombre de la madre de los mencionados ciudadanos es ISOLINA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Independencia y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.