JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Recibido por distribución, constante el escrito de un (01) folio útil y de ocho (8) folios útiles los anexos. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto este Tribunal observa que la solicitud de Titulo Supletorio versa sobre la matrícula de la avioneta propiedad del ciudadano FRANCES LOUISE FISHER DE PELLIZARI, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.015.848, de este domicilio, Marca PITTS, Modelo S2-A, Serial 2214, Siglas actuales YV-1183 P, y por cuanto constituye una aeronave civil que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.215 de fecha 23 de junio de 2005, este Tribunal hace una revisión a dichas disposiciones que establecen:
Artículo 20: “Son aeronaves civiles venezolanas las matriculadas en el Registro Aeronáutico Nacional. La Marca de nacionalidad venezolana se identifica con las siglas YV y se acredita con el certificado de matrícula”.

Igualmente el Articulo 36: “Toda aeronave civil deberá llevar abordo el Certificado de Aeronavegabilidad y de Matricula, libros, manuales, licencias y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico para su empleo específico.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por el ciudadano FRANCES LOUISE FISHER DE PELLIZARI, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre la matrícula de la avioneta, Marca PITTS, Modelo S2-A, Serial 2214, Siglas actuales YV-1183 P, según lo declarado por los testigos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORRES y JOSÉ FERNANDO CARRERO CARRERO, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. LA JUEZ TEMPORAL (FDO) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.-