JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, suscrita por la ciudadana OMAIRA HERNÁNDEZ DIAZ, asistida por el abogado IVÁN CONTRERAS, parte co-demandada por una parte y por la otra el abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio, a través de un CONVENIMIENTO, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se levanta la Medida de Secuestro sobre el inmueble descrito en autos, decretada por auto de fecha 03 de Noviembre de 2005.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Andrés Bello, Guásimos, Fernández Feo y Libertador del Estado Táchira.- En consecuencia, se da por terminada el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Así mismo, se acuerda hacer entrega del cheque Nº 23086758 contra la cuenta corriente Nº 0134-0340-69-3401043860 del Banco Banesco por la suma de Bs. 1.375.000,00 conforme a lo solicitado. Librese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.