REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: IDA MARY CONTRERAS de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–1.901.014, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada TAMARA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.801.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6326/05
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 322 , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Grita del Estado Táchira y en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, realizada por la ciudadana Ida Mary Contreras de Méndez, la cual manifiesta:

Consta en Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia Inmaculada Concepción de Floresta de la Diócesis de Duitama, Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia, anotada en el Libro de Bautismos Nº 18, folio 123, Ordinal 68, que la madre lleva por nombre ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLÓN CORREDOR y no como fue asentada en la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 322 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1958 de la Jefatura Civil del Municipio La Grita del Estado Táchira. Así mismo consta en la mencionada partida que su nombre es YDA MARY y no como fue asentado en los Libros de Registro Civil Principal del Estado Táchira.


Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Copia de la cédula de identidad.
- Certificado de bautismo de fecha 17 de Septiembre de 2005, emanado de la Diócesis de Duitama Sogamoso.
- Copia de la Partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 08).

Corre al folio 11, diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 15, diligencia de fecha 03 de Febrero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 025 de fecha 12 de Enero de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de funcionario de la fiscalía.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Certificado de bautismo de fecha 17 de Septiembre de 2005, emanado de la Diócesis de Duitama Sogamoso.
- Copia de la Partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

III
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:

1.- Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 04 al 07, este Tribunal las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose que tanto de la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, como de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, se evidencia que efectivamente en la primera se encuentra errado el nombre de la madre de la solicitante, puesto que como se desprende del documento corriente al folio 03, Certificado de Bautismo emanado de la Parroquia Inmaculada Concepción de Floresta de fecha 17 de Septiembre de 2005, el nombre de la mencionada ciudadana es ROSAURA DEL CARMEN; así mismo, se desprende que efectivamente la Partida de Nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938 emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se encuentra errado el primer nombre de la solicitante, el cual es YDA y no como se encuentra erróneamente trascrito.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 322 de fecha 11 de Junio de 1938, quedan rectificadas en el sentido, que la asentada en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el nombre de la madre de la solicitante es ROSAURA DEL CARMEN; y la emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, el primer nombre de la solicitante es YDA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P