San Cristóbal, dos de Marzo de dos mil seis.
195° y 147°
Visto el escrito de oposición realizado por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.449.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, domiciliado en Barinas; actuando en nombre y representación del codemandado ciudadano CARLOS LUIS ABREU, el cual no fue resuelto por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, desde el año 2003, este Tribunal observa:
- Que en fecha 27-05-2003, el abogado en referencia consignó Poder en autos, en el cual tiene facultad para darse por citado. Luego, el artículo 261 el extinto Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecía un lapso de 3 días luego de verificada la citación para que el demandado pudiera oponerse a las medidas acordadas.
- La parte codemandada se opuso al cuarto día de despacho, lo que forzosamente hace concluir al Tribunal que la misma es extemporánea y Así se Decide.
-En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.449.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, por ser extemporánea.
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
3) Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 233, 14 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147 ° de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL (FDO) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.- LA SECRETARIA (FDO) ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.-
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