REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: YRENE YUDITH CONTRERAS de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.337.114, domiciliada en la Aldea Mesa de Aura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: NELIDA MARISOL GARCÍA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.379, de este domicilio

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE CIVIL: N° 6280-2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana YRENE YUDITH CONTRERAS de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.337.114, domiciliada en la Aldea Mesa de Aura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, del de Cujus ciudadano JOSÉ JUSTINIANNO CONTRERAS GARCÍA quien era venezolano, quien era su padre.

Que tal como se desprende del Acta de defunción N° 57, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del entonces Distrito Jáuregui, Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 1972, la cual pertenece a su legitimo padre el ciudadano JOSÉ JUSTINIANO CONTRERAS GARCÍA, aparece trascrito textualmente los siguiente “…casado que fue con ISABEL ARIAS, de 56 años de edad, de oficios del hogar, venezolana y vecina de este Municipio…”.

Pero es el caso que por error involuntario de trascripción en la mencionada acta de defunción colocaron que el nombre de su madres es ISABEL ARIAS, cuando lo real y correcto es que su verdadero nombre con el que se identifica en todos los actos legales y civiles y con el que la generalidad la conoce es YSABELANA ARIAS, tal y como lo señala su partida de nacimiento N° 72 expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Vargas en fecha 08-07-1923; del acta de matrimonio N° 34, de los datos filiatorios expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y de la cédula de identidad.

Que por cuanto el acta de defunción es requerida para el cambio del estado civil en su cédula de identidad y para otros trámites legales relacionados con la venta de de bienes sucesorales y existiendo la diferencia entre el nombre que aparece en el acta de defunción ISABEL ARIAS cuando lo correcto es YSABELANA ARIAS.

Es por lo que solicita la rectificación del acta de defunción antes identificada.

El solicitante anexó:
- Acta de Defunción N° 57 de fecha 14 de Noviembre de 1972 (Folio 04).
- Partida de Nacimiento N° 72 de fecha 08-07-1923, de YSABELANA ARIAS (Folio 05).
- Copia simple de acta de matrimonio N° 34 de fecha 24-07-1946, de José Justiniano Contreras e Ysabelana Arias (06)
- Copia certificada de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación (Folio 07).
- Copia fotostática de la Cédula de identidad de YRENE YUDITT CONTRERAS de DUQUE (Folio 08).
- Copia fotostática de la Cédula de identidad de ISABELANA ARIAS de CONTRERAS (Folio 09).
-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).

Corre al folio 19, nota de secretaría de fecha 25 de noviembre de 2005, mediante la cual hace constar que fijó el cartel a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 963 de fecha 05 de diciembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, el cual fue recibido por la funcionaria ERIKA JURADO.

Al folio 18, consta diligencia de fecha 31 de enero de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 30-01-2006.

En el lapso concedido, la parte solicitante no promovió ninguna otra prueba.
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega este Juzgador a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por cuanto de la copia certificada del acta de defunción N° 57, emanada del Registrador Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, se desprende que se colocó el nombre de YSABELANA a ISABEL ARIAS, cónyuge del fallecido ciudadano JOSÉ JUSTINIANO CONTRERAS GARCÍA, tal y como se constata del acta de matrimonio N° 34 emanada del Prefecto del Municipio Vargas del Estado Táchira, por lo que se les otorga el valor probatorio de ley, por lo que la presente solicitud de rectificación es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 57, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ JUSTINIANO CONTRERAS GARCÍA queda rectificada en el sentido, “…casado que fue con YSABELANA ARIAS.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL (FDO) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. JIENNYS MABEL CONTRERAS P.