REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, veinte de Marzo de dos mil seis.
195° y 147°


Vista el escrito de fecha 14 de Marzo de 2006, suscrito por el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, con el carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PARRA VARELA, mediante la cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 23 de Febrero de 2006, el Tribunal agregó a los autos, la comisión cumplida de intimación debidamente practicada y procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. ( Folios 24 al 29).

2.- A partir del 23 de Febrero de 2006, exclusive hasta el día 16 de Marzo de 2006 inclusive, transcurrió el lapso para oponerse al Decreto de Intimación por parte de la demandada; lo cual hizo dentro dicho lapso.

3.- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o
por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin
efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán
citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá
dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas
en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad
de la presencia del demandante, continuando el proceso por
los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda
por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.

En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por el Intimado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:

a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 07 de Octubre de 2005.
b) En consecuencia, no podrá procederse a la Ejecución Forzosa.
c) Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco ( 5) días de despacho siguientes al día de hoy, a cualquier hora de las indicadas para el archivo del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante.
d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.