JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Por cuanto en fecha 20 de Marzo de 2006, se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, fijado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, en fecha 11 de Agosto de 2005, no compareciendo la parte demandante, este Tribunal observa:
1.- El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
En consecuencia, la falta de comparecencia de la demandante ciudadana GLORIA MARINA VILLAMIZAR de CARRILLO, ha causa la EXTINCIÓN del presente proceso de DIVORCIO y así se Decide.-
Por consiguiente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana GLORIA MARINA VILLAMIZAR de CARRILLO contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRILLO COLMENARES.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se levanta la Medida Innominada decretada por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2005, ofíciese a la Empresa Inversiones Coromoto C. A. ( INVERCO C. A.), lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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