JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de Marzo de dos mil seis.-

195º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se levanta la medida de secuestro, decretada por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, sobre el inmueble descrito en autos.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertad y Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.