JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de ( ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas MARIA LITUANIA VARGAS GARCÍA, KANIA MARIBEL VARGAS GARCÍA y LIZBEHT VARGAS GARCÍA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-11.494.023, V-13.146.505 y V- 11.494.022 en su orden, domiciliadas las dos primeras en San Cristóbal, Estado Táchira y la última en Caracas, Distrito Capital y hábiles, asistidas las dos primeras y representada la última de ellas por el abogado Héctor José Bermúdez Euse, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.765; el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano fallecido LUIS ALFONSO VARGAS ÁLVAREZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.113, divorciado, quién estaba domiciliado en Pueblo Nuevo, calle 5, Nº 6/35, San Antonio del Táchira; en su carácter de padre de las referidas ciudadanas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.