REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: LUZ VILMA PÉREZ de RODRÍGUEZ y MILCIADES RODRÍGUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V- 11.500.582 y V- 5.655.388, en su orden, domiciliado la primera en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el segundo en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: BLANCA RUTH ACEVEDO CONTRERAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.236.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 6333/ 2005
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos LUZ VILMA PÉREZ de RODRIGUEZ y MILCIADES RODRÍGUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V- 11.500.582 y V- 5.655.388 en su orden, de este domiciliados la primera en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el segundo en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada BLANCA RUTH ACEVEDO CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-110.236, mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
En fecha 13 de Junio de 1983, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba , Distrito Cárdenas, actualmente Municipio Cárdenas.
Pero, es el caso que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial según lo dispuesto en el artículo 185/A del Código Civil, por cuanto desde el año 2000, hace más de cinco ( 05 ) años están separados. Así mismo, durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: Frankling Yhumar Rodríguez Pérez y Frank Edward Rodríguez Pérez, ambos mayores de edad. Igualmente, durante la unión conyugal obtuvieron una casa, conviniendo en que la misma le correspondiera a la ciudadana LUZ VILMA PÉREZ.

Por lo antes expuesto, es por lo que se solicitan que de conformidad con el artículo 185/A del Código Civil Venezolano Vigente, se declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

Anexaron las siguientes documentales:
1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y los hijos de los solicitantes.
2.- Original del Acta de Matrimonio N° 80 de fecha 13 de Junio de 1983 emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
3.- Copia del documento de partición registrado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, anotado bajo el N° 45, folios 196 al 198, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de fecha 29 de Diciembre de 1989.


Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 13).

Corre al folio diecisiete (17), diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de Notificación, le fue firmada por la ciudadana NANCY GUILLÉN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalía XIII, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio diecinueve (19), diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006, suscrita por la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.
III

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 80 de fecha 13 de Junio de 1983, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, presentada, constituye Documento Público y conteniendo éste la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
- Ahora bien, establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En consecuencia, se observa de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos MILCIADES RODRIGUEZ ROSALES y LUZ VILMA PÉREZ RODRÍGUEZ , identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 13 de Junio de 1983, por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 80, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.