REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GUILLÉN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.790.289, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE:
Abogados WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA y FRACCY MAJELLA LÓPEZ BADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 111.035 y 110.770 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: MATILDE VIUDA DE ALVÁREZ, CECILIA PABÓN, SONIA RICO, RAFAEL RICO, ROSA RICO, GODOFREDO ALVAREZ, CRISTINA ALVÁREZ, DORALISA FAJARDO, GRISELDA RICO Y JOSE RICO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Santa Cruz de la Victoria, Finca La Victoria y Las Aguaditas, Jurisdicción del Municipio Libertad, Capacho y ANTONIO CORDERO Y AURORA CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliados en La Granzonera, negocio La Gran Parada, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 6243/2005

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 20 de Octubre de 2005, el Tribunal apercibió a la parte demandante, a subsanar los defectos u omisiones que presentó el libelo.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, los abogados WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA y FRACCY MAJILLA LÓPEZ BADILLO, con el carácter de autos, presentó escrito de reforma. ( Folios 10 al 12).

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal admitió el Escrito de Reforma de demanda y acordó la citación de los demandados. ( Folio 13).

En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal acordó una articulación probatoria de ocho ( 8) días de despacho sin término de distancia, a objeto de que la parte solicitante compruebe al Tribunal, los elementos concatenados y dependientes, establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha 21 de Noviembre de 2005, los abogados WILMER JOSE OSTOS NOVOA y FRACCY MAJELLA LÓPEZ BADILLO, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folios 05 al 19).

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.

Que la parte demandante desde el 09 de Noviembre de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta el 03 de Marzo de 2006, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Por error involuntario la secretaría hizo contar que se estaban librando compulsas, sin que ello coincidiera necesariamente con una orden del Tribunal, por lo que se consideran sin efecto.

Es decir, en el presente caso, desde el día 09 de Noviembre de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 03 de Marzo de 2006, transcurrieron 04 meses y 08 días, inclusive los días correspondientes a las vacaciones judiciales, sin que la demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decir que el día 09 de Noviembre de 2005, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem y Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS