REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: CESAR ASWALDO PÉREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.748.
APODERADOS JUDICIALES DEL
SOLICITANTE: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6279-2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el CESAR ASWALDO PÉREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.748, Apoderados Judiciales del ciudadano BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106, en la cual manifiesta que consta en el acta de matrimonio que contrajo con la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO QUINTERO, el día 29 de noviembre de 1986, signada con el N° 282 de fecha 29 de noviembre de 1986, en la parte donde se realiza su identificación se cometieron dos errores, como lo es: en lo que respecta a su segundo nombre fue colocado OSWALDO, cuando su segundo nombre correcto es ASWALDO, en lo que respecta a su fecha y lugar de nacimiento, se señaló en la referida acta “…nacido en San Antonio Táchira V-9 de diciembre de 1965”.
Que dichos errores se evidencian de manera fehaciente de la certificación de datos expedida por el Jefe de la Oficina de Identificación de San Antonio del Táchira, en la cual se refleja que su segundo nombre correcto es “ASEALDO”, su lugar de nacimiento es: 9 de diciembre de 1965 en Cúcuta, Colombia.
Fundamentó la solicitud en los artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó se proceda a corregir los errores señalados anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira y al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que rectifique su acta de matrimonio.
De la documentales consignadas:
-Copia de cédula de identidad del solicitante.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 282.
Copia fotostática simple de la certificación de datos expedida por el Jefe de la Oficina de Identificación de San Antonio del Táchira.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10 y 11).
Corre al folio 15, diligencia de fecha 17 de enero de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 1008 de fecha 21 de diciembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido por la funcionaria ROSAURA HERNÁNDEZ.
Al folio 17, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 24-01-2006.
Al folio 19, corre oficio N° 174 de fecha 13 de febrero de 2006, dirigido a la ONIDEX San Antonio del Estado Táchira, solicitando la tarjeta alfabética del ciudadano CESAR ASWALDO PÉREZ NIETO.
Al folio 20, corre Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano CESAR ASWALDO PÉREZ NIETO, a las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ.
Corre al folio 23, oficio emanado de la ONIDEX de San Antonio del Táchira, en acuse de recibo del oficio N° 174 de fecha 13 de febrero de 2006.
Corre al folio 25, escrito de fecha 15 de marzo de 20065, suscrito la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó copia certificada expedida por la Notaría Pública Tercera de Cúcuta (N. SDER) de fecha 06 de marzo de 2006, donde se evidencia el lugar de nacimiento del solicitante y solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
DEL VALOR PROBATORIO
1) De la copia certificada del acta de matrimonio N° 282 expedida por expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (Folio 7) y de la copia de la cédula de identidad presentada por el ciudadano CESAR ASWALDO PÉREZ NIETO, plenamente identificado en autos, este Tribunal le otorga Valor Probatorio por se r un documento público indubitable de conformidad con lo previsto en los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) En relación a la copia simple de la certificación de datos, expedida por el Jefe de Identificación de San Antonio del Táchira, y de la cual se ratifica su contenido mediante comunicación N° 0127RIIE-5-0326 de fecha 21 de febrero de 2006, anexa a las actas que rielan en el presente expediente; que hiciera el Jefe de la Oficina de Identificación de la DIEX de San Antonio, con la finalidad de probar el solicitante su nombre correcto y exacto, es decir, “ASWALDO” y su lugar y fecha de Nacimiento, es decir, Cúcuta, Colombia, 09 de diciembre de 1965, por lo que este Tribunal le otorga Valor Probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil Y 1360 del Código Civil.
3) En cuanto a la copia certificada expedida por la Notaría Pública Tercera de Cúcuta (Norte de Santander de fecha 06 de marzo de 2006) de la cual se evidencia el lugar de nacimiento del ciudadano CESAR ASWALDO PÉREZ NIETO, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil Y 1360 del Código Civil.
En consecuencia valorado como fue el análisis probatorio de conformidad con lo previsto en la ley, llega está juzgadora a la conclusión de que efectivamente se cometió un error material involuntario en la transcripción del nombre del solicitante, es decir, OSWALDO, cuando lo correcto es ASWALDO, así como el lugar de nacimiento San Antonio, cuando lo correcto es Cúcuta, Colombia.
En consecuencia esta Juzgadora arriba a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Acta de Matrimonio Nº 282, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de julio de 1993. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la siguiente Acta emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, queda rectificada como se ordena:
Con respecto al Acta de Matrimonio signada con el Nº 282 de fecha 26 de julio de 1993 del ciudadano CESAR ASWALDO PÉREZ NIETOA debe rectificarse el error material de su nombre “OSWALDO”, y colocar el nombre correcto que es “ASWALDO”; así como su fecha y lugar de nacimiento “San Antonio del Táchira V-9 de diciembre de 1965”, y colocar el lugar la fecha y lugar correcto que es “09 de Diciembre de 1965 en Cúcuta, Colombia”.
Inscríbase esta sentencia en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro al Acta de Matrimonio rectificada la correspondiente nota marginal, así como en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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