REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOSÉ GEOVANY ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.421.178, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: Abogada NEYDA YULED MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.112.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.464.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6316/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano JOSÉ GEOVANY ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.421.178, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el cual manifiesta que su segundo apellido es ANAYA pero en su partida de nacimiento aparece el apellido de su madre AMAYA, existiendo un error de trascripción, ya que el apellido de su madre es ANAYA, y no AMAYA, como erróneamente se copio en su partida de nacimiento N° 1413, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, hoy Registro Civil Municipal de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, es notable el mismo error, es decir, el apellido de su madre AMAYA, en su partida de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Que se evidencia de la partida de nacimiento N° 313 emanada de la primera autoridad civil del Municipio Delicias, del Distrito Junín, hoy día del Registro Civil Municipal, Delicias, que su madre ELVA ANAYA PARADA, su apellido es ANAYA, como también se evidencia de la cédula de identidad de su madre que su apellido es ANAYA, y con lo cual se ha identificado en todo y cada uno de sus actos civiles.
Que su cédula de identidad la cual se encuentra vencida y con la cual se ha identificado en todos y cada uno sus actos civiles se evidencia claramente que su apellido es ANAYA.
Fundamentó la solicitud en el artículo 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1413 expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Junín, fechada 24 de octubre de 2005, de JOSÉ GEOVANY ANAYA.
Copia certificada del folio donde se encuentra asentada la partida de nacimiento N° 1413 en el Registro Principal del Estado Táchira, fechada 03 de octubre de 2005, de JOSÉ GEOVANY ANAYA.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 313, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en Delicias, fechada 27 de septiembre de 2005, de ELVA ANAYA.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de ELVA ANAYA PARADA.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de JOSÉ GEOVANY ANAYA.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).
Al folio 14, consta diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 19-12-2005.
Corre al folio 22 diligencia de fecha 21 de febrero de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio de citación librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano funcionario RAMÓN DURAN.
En el lapso de promoción de pruebas no promovió prueba alguna.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia certificada de la partida de nacimiento Nos. 313, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en Delicias fechada 27 de septiembre de 2005 y de la copia de la cédula de identidad de ELVA ANAYA PARADA, madre del solicitante ciudadano JOSE GEOVANY ANAYA, las cuales se valoran conforme al a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se desprende que el primer apellido de la madre del solicitante ciudadano JOSÉ GEOVANY es ANAYA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 1413 de fecha de asentamiento del 13 de diciembre de 1982, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira en Delicias y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ GEOVANY, queda rectificada en el sentido de que el primer apellido de su señora madre es ANAYA y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira en Delicias y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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