REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: YUDITH CHIQUINQUIRÁ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 15.281.757, soltera, comerciante, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE EDUARDO PEÑA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.172.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción N° 24 de fecha 06 de Agosto de 1999 por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira , realizada por la ciudadana Yudith Chiquinquirá Guerrero, la cual manifiesta:
Que según copia certificada del acta de defunción N° 24, expedida el 06 de Agosto de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, correspondiente al padre, donde consta que falleció el día 02 de Agosto de 1999, quedando asentada en los libros correspondientes como Gregorio Guerrero Alviárez, acta de defunción esta en cual se inscribió erróneamente el nombre de la madre ADELAIDA VALERO de GUERRERO, siendo que lo correcto es como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 178 expedida el día 02 de Diciembre de 2005 por el Registro Civil Principal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, así como de la copia de la cédula de identidad, de la copia certificada del acta de matrimonio N° 267 y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, donde consta que los nombres de la progenitora son MARIA ADELA VALERO de GUERRERO
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del acta de defunción.
Anexó:
- Partida de Nacimiento Nº 178 de fecha 01 de Octubre de 1928 emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Trujillo.
- Acta de defunción N° 24 de fecha 06 de Agosto de 1999, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Adela Valero de Guerrero
- Copias Certificadas del acta de matrimonio Nº 267 de fecha 14 de Diciembre de 1956, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
- Copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Zulia.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 11).
En fecha 08 de Febrero de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 13).
Corre al folio 17, diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano RAMÓN DURÁN, funcionario de la fiscalía.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Partida de Nacimiento Nº 178 de fecha 01 de Octubre de 1928 emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Trujillo.
- Acta de defunción N° 24 de fecha 06 de Agosto de 1999, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Adela Valero de Guerrero
- Copias Certificadas del acta de matrimonio Nº 267 de fecha 14 de Diciembre de 1956, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
- Copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Zulia.
III
El Tribunal para decidir observa:
1.- Las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 178 de fecha 01 de Octubre de 1928 , expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo y de la acta de matrimonio N° 267 de fecha 14 de Diciembre de 1956, emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 03, 06 al 08 , se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba que el nombre de la progenitora de la solicitante es MARÍA ADELA y no como erróneamente aparece en el acta de defunción N° 24 de fecha 06 de Agosto de 1999.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en el Acta de Defunción N° 24 de fecha 06 de Agosto de 1999, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y es por lo cual la solicitud de Rectificación debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.
En consecuencia, el Acta de Defunción Nº 24 de fecha 06 de Agosto de 1999 , emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la esposa del fallecido ciudadano GREGORIO GUERRERO ALVIAREZ, es MARÍA ADELA VALERO de GUERRERO y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un día del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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