REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOSÉ ALEJO GAMEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.518.091, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANNA ARIAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.008.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6163/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano JOSÉ ALEJO GAMEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.518.091, de este domicilio y civilmente hábil, el cual manifiesta que se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento 213, de fecha 08 de agosto de l936, en los libros de Registro de Nacimientos del Municipio Libertad del Estado Táchira, se incurrió el error material, ya que al asentar dicha partida, aparece como hijo de MERI MOROS, lo cual es incierto, ya que el verdadero nombre de su madres es MARY MOROS, y no como aparece, tal como se evidencia de la copia de la copia de la cédula de identidad.
Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
-
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 213 expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Libertad, fechada 16 de mayo de 2005, de JOSÉ ALEJO GAMEZ MOROS.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de MARY ELMIRA MOROS GAMEZ.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 05).
Al folio 10, consta diligencia de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 30-01-2006.
Corre al folio 11 diligencia de fecha 03 de febrero de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadana funcionaria NANCY GUILLEN.
En el lapso de promoción de pruebas no promovió prueba alguna.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de la cédula de identidad de la madre de JOSÉ ALEJO GAMEZ MOROS, se desprende que el nombre correcto de la madre de JOSÉ ALEJO GAMEZ MOROS es MARY ELMIRA MOROS DE GAMEZ, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 213 de fecha de asentamiento del 08 de agosto de 1936, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALEJO GAMEZ MOROS, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de su señora madre es MARY MOROS y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL (FDO) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABOG. JEINNYS CONTRERAS.
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