JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete de Marzo de dos mil seis.

195º y 147°

Visto el Convenimiento celebrado por la Abogado SANDRA VILLARROEL, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano LUIS ENRIQUE ARELLANO, por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR ALBERTO JAIMES ROLON, parte demandada, asistido por el Abogado JOSUE PEÑA MORENO, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento celebrado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de Febrero de 2006. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.