REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LILIANA DANEILA COLUSSI GÓMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 14.708.062, Técnico Superior Universitaria en Electrónica Industrial, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada GLORIA ELENA QUINTERO de PALMISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 35.291.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6157/05
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 950 de fecha 02 de Abril de 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual manifiesta:
Que nació el 02 de Abril de 1981, en la Cruz Roja de la Parroquia San Juan Bautista ( anteriormente Municipio ) del Municipio San Cristóbal ( antes Distrito ) y que es hija legítima de María Belén de Colussi y de Novilio Colussi, dicha partida se encuentra inserta en los Libros de nacimientos que por duplicado se llevan por ante la Oficina de Registro Principal, pero es el caso, que en dicho Libro contentivo de la partida de nacimiento Nº 950, se incurrió en un error material al haber trascrito los nombres, ya que los mismos aparecen asentados como LILIANA DANIELA COLUSSI, lo cual no es correcto, ya que sus verdaderos nombres son LILIANA DANEILA, es decir, intercambiaron las dos vocales al colocar la I antes de la E en el segundo nombre, cuando era lo contrario la E antes de la I para pronunciar el segundo nombre como DANEILA y no DANIELA, como correctamente aparece el Libro de Actas de Nacimientos originales llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista y que ahora son llevados por la Alcaldía Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, con el nombre correcto de LILIANA DANEILA COLUSSI GÓMEZ.
Anexó:
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
- Copia certificada por la secretaria del Tribunal, del título como Técnico Superior Universitario del I.U.T. Región Los Andes.
- Copia del título de bachiller emanado del Ministerio de Educación.
- Copia del cuestionario de inscripción militar de fecha 17 de Agosto de 2000.
- Copia de la constancia de buena conducta emanada de la U.E. Colegio Metropolitano
Por auto de fecha 28 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12).
Corre al folio 14, diligencia de fecha 01 de Agosto de 2005, suscrita por la ciudadana LILIANA DANEILA COLUSSI GOMEZ, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada GLORIA ELENA QUINTERO de PALMISANO.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa. ( Folio 17).
En fecha 03 de Octubre de 2005, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 21).
Corre al folio 30, diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 023 de fecha 12 de Enero de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de funcionario de la fiscalía XIV.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
VI
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La solicitante requiere del Tribunal, su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle a todos y cada uno de los documentos públicos emitidos por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, presentados su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1360 y 1384 del
Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la partida de Nacimiento antes señalada, por lo que el segundo nombre correcto de la solicitante es DANEILA , y no como erróneamente aparece, en consecuencia, la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
V
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.
En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 950 de fecha 01 de Julio de 1981, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre de la solicitante es DANEILA, y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL ( Fdo.) YITTZA Y. CONTRERAS B.- LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P
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