REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– , domiciliado en La Laguna, casa sin número, Municipio Guasimos, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada CLEMIN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 83.130.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6229/05
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, realizada por el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Rosas, el cual manifiesta:
Que en la partida de nacimiento mencionada, se cometió un error material involuntario , al transcribir el segundo nombre de su mamá como Aydeé cuando lo correcto es Ayde.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, con el nombre correcto de Ayde.
Anexó:
- Copias de las cédulas de identidad.
- Partida de nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Constancia emanada del Hospital central de fecha 15 de Octubre de 2002.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 11 y 12).
Corre al folio 16, diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2005, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 864 de fecha 09 de Noviembre de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana MARÍA G. NÚÑEZ, en su carácter de funcionario de la fiscalía.
Corre al folio 17, diligencia suscrita por la abogada María G. Núñez de Useche, con el carácter de Fiscal ( A) XIII del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable a la presente solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 20).
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Partida de nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
1.- Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 05 al 08, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose que tanto de la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, como de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 07 de fecha 27 de Enero de 1987, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, se evidencia que efectivamente el segundo nombre de la madre del ciudadano RODRIGUEZ ROSAS FRANCISCO JAVIER, se encuentra erróneamente trascrito.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 7 de fecha 27 de Enero de 1987 , asentada en los Libros de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira , perteneciente al ciudadano FRANCISCO JAVIER , queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre de la madre del mencionado ciudadano es AYDE y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P
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