REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
Por cuanto en fecha 15 de diciembre de 2005 asumí el cargo como Juez de este Tribunal, según acta N° 25 emanada de Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ME AVOCO al conocimiento de la causa y recibo el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción judicial, según Resolución Nº 2004-0008, literal E, articulo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. De autos se observa que la presente causa se encuentra en espera de una sentencia. Sin embargo, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.
Así mismo, se observa en apoyo del criterio establecido en el artículo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.
Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego de que el extinto Tribunal del Trabajo recibiera la presente causa en el segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 09 de marzo
de 2004 proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 26 de abril
de 2004. Por tanto, siendo que hasta la presente fecha las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido, habiendo transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano CARMEN ALIRIO PEREZ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA INTEGRAL DEL TÁCHIRA (EMINDELTA). En consecuencia, se declara firme la decisión proferida por el Juzgado de la causa.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Bájese el expediente al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de marzo de 2006
El juez,
Abg. Pedro A. Cañas Rivera
La Secretaria,
Abg. Nory Gotera Bravo
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, y se remitió mediante oficio al Tribunal de origen.
PACR/yhm.
Exp. N° 5558-04
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