REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de marzo de dos mil seis (2006)

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-001208

PARTE ACTORA: XIOMARA OFELIA ROJAS CHAPARRO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: JUAN WILSON PEREZ COTE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana XIOMARA OFELIA ROJAS CHAPARRO, mayor de edad, venezolana, titula de la Cédula de Identidad N° 9.247.995, y su coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, y por la parte demandada JUAN WILSON PEREZ COTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.681.534 y su abogado asistente el abogado MIGUEL G. BECERRA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.644, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelarán al demandante de la siguiente forma: el día de hoy jueves 02 de marzo de 2006, cancela la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), en este acto; el día miércoles 12 de abril de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día viernes 12 de mayo de 2006 la parte demandada cancelarán al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido.
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Suplente,



Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,



XIOMARA OFELIA ROJAS CH. EMMA CORINA BUSTOS A.



JUAN WILSON PEREZ COTE MIGUEL G. BECERRA CHACÓN