REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de marzo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000060
PARTE ACTORA: LUIS HERNANDO MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CANEA, en la persona de su presidente el ciudadano GUSTAVO DURAN RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATROCINIO MEJIA OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2006, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano LUIS HERNANDO MENDOZA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.266.780, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.378, también compareció a esta Audiencia la parte demandada COOPERATIVA CANEA, representada por su presidente el ciudadano GUSTAVO DURAN RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.041.759, asistido por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.374, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas expusieron que coinciden en la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, que en fecha 27 de mayo de 2005 se expidió una constancia de trabajo al trabajador para fines de la tramitación de sus papeles de nacionalización venezolana, colocándose en dicha constancia una data de la relación laboral de tres años no siendo esto cierto, teniendo de vigencia real la relación de trabajo siete (7) meses veintidós (22) días, en cuanto al bono nocturno ya el mismo fue cancelado según recibos que tienen la demandada en su poder, así como un adelanto por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 241.308,57), así como se descuenta en este acto el preaviso al trabajador ya que se produjo un retiro injustificado y no trabajo el preaviso y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, el ciudadano GUSTAVO DURAN RUIZ, ya identificado asume la deuda en forma personal por las prestaciones sociales acá mediadas por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales cancelará al demandante de la siguiente forma: el día lunes 13 de marzo de 2006, cancelara la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 333.333,33), en las instalaciones de este Tribunal; el día lunes 20 de marzo de 2006, cancelara la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 333.333,33), en las instalaciones de este Tribunal; y el día 27 de marzo de 2006 la parte demandada cancelarán al demandante la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 333.333,33), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Suplente,
Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,
LUIS HERNANDO MENDOZA JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.
GUSTAVO DURAN RUIZ
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