REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006)
Años 195° y 147°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: Nº SP01-L- 2005-001026.
CUADERNO SEPARADO: N° SH01-X- 2006-000022
San Cristóbal, Estado Táchira, veintitrés (23) de marzo de 2006, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m..), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó para practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por éste Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de 2006, según consta en el Asunto Nº SP01-L-2005-001026, por Cobro de Prestaciones Sociales, en demanda incoada por el ciudadano NELSON CARREÑO SEPULVEDA, titular de la cédula de ciudadanía N° E-80.021.216, en contra del ciudadano LUIS ERASMO GÓMEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.580, Propietario del Fondo de Comercio “GOMEZ PERNÍA GOMPER”. El Tribunal se trasladó con la apoderada judicial de la parte actora Abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.645, y se constituyó en la sede de la demandada, dirección Carrera 19, entre Calles 15 y 16, Minicentro Comercial Doña Ángela, San Cristóbal, Estado Táchira. Acompaña al Tribunal el Funcionario Policial Jackson Rafael Gamboa, N° de placa 2227, el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.771.418, y el perito avaluador, ciudadano MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319. Una vez constituido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ERIKA FABIOLA GOMEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.585, quien manifiesta ser Administradora del Fondo de Comercio demandado; la cual es practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del fondo de comercio “GOMEZ PERNÍA GOMPER”, ya identificada. Inmediatamente la notificada permite el acceso del Tribunal a su Oficina. En este estado se le otorga un plazo prudencial de veinte (20) minutos para que se comunique con un Abogado o el Representante Legal del Fondo de Comercio en aras de asegurar el ejercicio de su derecho a la defensa. Transcurrido el lapso otorgado por el Tribunal, se hizo presente en el sitio el ciudadano ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.099, INPREABOGADO N° 63.391, abogado asistente de la notificada. Acto seguido el Tribunal acuerda dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, en consecuencia se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: Solicito en este acto el pago íntegro acordado según consta en el escrito de ejecución forzosa el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.139.099,75), a la cual se le debe restar por concepto de costas y costos la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.689.792,25), lo que arroja un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs.2.449.307,50). Concepto que se descuenta en virtud de que el demandante está siendo asistido por la Procuraduría de Trabajadores adscrita al Ministerio del Trabajo del Estado Táchira, por lo tanto no se le cobran honorarios profesionales ya que es el Estado quien lo asiste de manera gratuita, es todo. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la notificada asistida de abogado quien expuso: “Vista la exposición de la parte actora, convenimos y aceptamos pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs.2.449.307,50), señalada por la parte actora, de la siguiente manera. Un primer Cheque N° 69000038, contra el Banco BANPRO, a favor de la Experto Contable ciudadana Elizabeth Duque Rodríguez, por concepto de honorarios profesionales acordado en Decreto de Ejecución de fecha 09 de febrero de 2006, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), el cual recibe este Tribunal para ser entregado en la sede del Circuito Laboral en la Oficina de Consignación. Un segundo Cheque N° 18000040, contra el Banco BANPRO, a favor del ciudadano NELSON CARREÑO SEPULVEDA, parte demandante, por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.000,00). Un tercer Cheque N° 10000041, contra el Banco BANPRO, a favor del ciudadano NELSON CARREÑO SEPULVEDA, parte demandante por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.949.307,50), todos pertenecientes a la Cuenta N° 04080007792307003021, de la ciudadana Gómez Chacón Erika Fabiola; asimismo convenimos en el desistimiento de las costas, es todo. En este estado la Juez declaró que vista la exposición de ambas partes y la cancelación total de lo condenado en la sentencia de fecha 09 de enero de 2006, y el desistimiento de las costas por la parte actora y su convenimiento por la parte demandada, homologa dicho desistimiento y cumplido como ha sido el pago total, ordena el archivo del expediente una vez conste en el mismo haber sido cobrado los cheques emitidos. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada, para fines legales consiguientes. El Tribunal cumplida como se encuentra la presente ejecución, se da por terminado el acto siendo las cuatro y treinta minutas de la tarde (04:30 p.m.), trasladándose este Tribunal a su Sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
Apoderado Judicial de la Parte Actora Abg. FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ INPRE- 73.645
La Notificada ERIKA FABIOLA GOMEZ CHACÓN, .C.I. V-13.149.585, y su Abogado Asistente ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, C.I. N° V- 12.226.099, INPREABOGADO N° 63.391
El Agente Policial JACKSON RAFAEL GAMBOA, N° de placa 2227
Perito MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, .C.I. N° V- 1.528.319
Depositario Judicial JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, N° V- 12.771.418
El Secretario
Abg. Eloi Enrique Valduz Vivas
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