REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, seis (06) de marzo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000017
PARTE ACTORA: ARGEMIRO GUTIERRES LEON
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: JHON JAIRO VERGEL ZABALA
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARÍA RUIZ GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de 2006, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ARGEMIRO GUTIERRES LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.191.543, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JESUS MARÍA RUIZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.283, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de: UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), los cuales cancelará el demandado al demandante de la siguiente forma: el día viernes 10 de marzo de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Suplente,
Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,
ARGEMIRO GUTIERRES L. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
JESUS MARÍA RUIZ GOMEZ
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