En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA FRANCISCA ALBA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.673.003; el ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada EDGAR RAMIREZ identificado con la cédula de identidad Nro. 5.728.441, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ANA FRANCISCA ALBA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.673.003 contra EDGAR RAMIREZ identificado con la cédula de identidad Nro. 5.728.441; por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 23/08/2004
Fecha de culminación: 14/02/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario.
Salario Mensual: Bs. 45.000,00 semanal
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde 23 de Agosto de 2004 hasta el 14 de Febrero de 2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un sub-total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs147.232,80).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): Desde el 23/08/2004 al 14/02/2005, 6,2 días hábiles a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 60.856,22).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: Desde el 23/08/2004 al 14/02/2005, 2,9 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.465,00).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: Desde el 23/08/2003 al 14/02/2005, 6,2 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.60.856,22).
QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL: Conforme a lo establecido en el decreto de fijación de salario mínimo emanado del Ejecutivo Nacional (vigente para la fecha de duración de la relación de trabajo) y publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30 de Abril de 2004, la cantidad de 176 días a razón de Bs. 3.386,95, arroja la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 596.103,20).
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA U TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 893.513,44) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, 18 de Enero de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 27 de Agosto de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez,
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