En el día hábil de hoy, Seis (06) de Marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FREDDY VILLAMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. E.83.644.232; el apoderado judicial de la parte actora, MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de las cédula de identidad Nro.V-9.248.192 inscrito en el Inpreabogado Nro.67.059, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10-02-2006, anotado bajo el Nro.35, Tomo 18, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia del demandado EDGAR ALIRIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.112.592, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano FREDDY VILLAMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-83.644.232, contra el ciudadano EDGAR ALIRIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.112.592, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos de los siguientes trabajadores:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/2004
Fecha de culminación: 28/10/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 30/03/2004 hasta 30/12/2004, 35 días a razón de Bs 72.916,17, arroja la cantidad de Bs. 2.552.083,45. 2) Desde el 30/01/2005 al 30/08/2005, 40 días a razón de Bs. 88.712,12, arroja la cantidad de Bs. 3.548.484,80. 3) Desde el 30/09/2004 al 28/11/2005, 15 días a razón de Bs. 103.712,12, arroja la cantidad de Bs. 1.555.681,80. Total por concepto de Antigüedad Bs. 7.656.250,05. DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD:) Desde el 30/03/2004 al 30/03/2005, 2 días x Bs. 88.712,09= Bs. 177.424,19.
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 01/03/2004 al 30/02/2005, 15 días a razón de Bs. 100.000,00, arroja la cantidad de Bs. 1.500.000,00. 2) Desde el 01/03/2005 al 28/11/2005, 12 días a razón de Bs. 100.000,00, arroja la cantidad de Bs. 1.200.000,00. Total Bs. 2.700.000,00
TERCERO: BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 01/03/2004 al 30/02/2005, 7 días a razón de Bs. 100.000,00, arroja la cantidad de Bs. 700.000,00. 2) Desde el 01/03/2005 al 28/11/2005, 8 días a razón de Bs. 100.000,00, arroja la cantidad de Bs. 600.000,00. Total Bs. 1.300.00,00.
CUARTO: UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 01/03/2004 al 31/12/2004, 12,5 días a razón de Bs. 70.000,00, arroja la cantidad de Bs. 875.000,00. 2) Desde el 01/01/2005 al 28/11/2004, 13,75 días a razón de Bs. 89.090,91, arroja la cantidad de Bs. 1.225.000,00. Total Bs. 2.100.000,00
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la LOT, numeral 2, 60 días a razón de Bs. 100.000,00 arroja la cantidad de Bs. 6.000.000,00. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal c), 45 días a razón de Bs. 100.000,00 arroja la cantidad de Bs. 4.500.000,00.
SEXTO: PAGO DE DÍAS DE DESCANSO (Domingos), conforme al Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 04/03/2004 al 04/12/2004, 43 días a razón de Bs. 70.000,00 = Bs. 3.010.000,00. 2) Desde el 05/01/2005 al 05/08/2005, 35 días a razón de Bs. 85.000,00 = 2.975.000,00. 3) Desde el 05/09/2005 al 05/10/2005, 8 días a razón de Bs. 100.000,00 = Bs. 800.000,00. Total Bs. 6.785.000,00. La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 31.218.674,24), cantidad de la cual se deduce la suma de Bs. 5.360.000,00 por concepto de pago de Utilidades correspondiente al año 2004 y adelanto de Prestaciones Sociales que el demandante declara haber recibido, lo que arroja un total de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 25.858.674,24).
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento del fallo y al pago de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de admisión de la demanda.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.

El Juez,